REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000391


Hoy 14 de mayo del 2012, siendo las 03:00 p.m. Comparecen Voluntariamente la parte actora el ciudadano OMAR ANSELMO TARAZONA PERALTA, C.I. V- 16.455.643 asistido por el abogado ALBERTO PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.111. Por la parte demandada la ciudadana INOCENCIA MANTILLA SILVA, C.I. V- 9.355.749 asistida por la abogada YELENA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.046. a los fines de solicitar a este despacho una audiencia extraordinaria en fase de Ejecución, este Tribunal, por no violentarse ninguna norma de orden público acuerda celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Sr. OMAR ANSELMO TARAZONA PERALTA, la cantidad de Seis Mil Bolívares con 00/100 (BS. F 6.000,00), CANTIDAD QUE SERÁ ENTREGA en este mismo acto en dinero efectivo. El ciudadano OMAR ANSELMO TARAZONA PERALTA, antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente acuerdo en mediación nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la demandada MINI HOTEL RESTAURANT LUZ MARINA, C.A. por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta. Asimismo
La ciudadana INOCENCIA MANTILLA SILVA asistida por la abogada YELENA MARTINEZ solicita su derecho de palabra y expone “Desisto del Recurso de Invalidación que cursa por ante este Juzgado signado bajo el numero KP02-R-2012-474”
El ciudadano, OMAR ANSELMO TARAZONA PERALTA, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de MINI HOTEL RESTAURANT LUZ MARINA, C.A. así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a OMAR ANSELMO TARAZONA PERALTA y MINI HOTEL RESTAURANT LUZ MARINA, C.A.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , de conformidad con lo previsto en el Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de el ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo.En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo celebrado entre la parte actora, ciudadano OMAR ANSELMO TARAZONA PERALTA y MINI HOTEL RESTAURANT LUZ MARINA, C.A. parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en auto el pago acordado Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO una vez conste en auto el pago acordado. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman


Abg. MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ



ABG. YESENIA VÁSQUEZ
SECRETARIA




POR EL DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,