En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2011-97 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ASFALTADORA AMERVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 26, tomo 3-B, de fecha 24 de febrero de 1988.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DANNY PAUL ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.967.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acta Nº 038 inserta en el expediente Nº 005-2010-04-0048, emanado de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 01 de febrero de 2010, en procedimiento de discusión y negociación de proyecto de convención colectiva.


M O T I V A
Se inició esta causa el 23 de febrero de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió a éste Juzgado Primero de Juicio, quien lo dio por recibido el 24 de febrero de 2011 y el 28 del mismo mes y año dictó sentencia declinando la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 20 al 22).

De dicha sentencia, se ejerció el recurso de regulación de competencia, que fue conocido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, quien declaró competente a éste Tribunal, por lo que se ordenó su remisión inmediata (folios 40 al 46).

El día 04 de mayo de 2011, se recibió nuevamente la causa por éste Juzgado, y se ordenó subsanar el libelo; una vez cumplido el mismo, se admitió la demanda el 13 de mayo de 2011 con todos los pronunciamientos de Ley (folios 54 al 56), instando a la parte a consignar las compulsas para realizar las notificaciones.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 10 de mayo de 2011 cuando presentó escrito de subsanación, y a partir de ese momento no se observan mas actuaciones en el juicio principal, evidenciándose su falta de interés por más de (1) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir del 10 de mayo de 2011 hasta hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de mayo de 2012.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:51 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA



JMAC/eap