En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2010-681 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARGILL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 1986, bajo el Nº 26, tomo 16-A con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 2003, bajo el Nº 71, tomo 176-A segundo.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ROJAS CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.414.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1353, emanada de la Inspectoría del Trabajo pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 29 de octubre de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PRIETO RODRÍGUEZ, JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ, ORLANDO RAFAEL COLMENÁREZ y BLADIMIR ANTONIO BRACHO, contra CARGILL DE VENEZUELA, C.A.


M O T I V A
Se inició esta causa el 03 de diciembre de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió a éste Juzgado Primero de Juicio, quien lo dio por recibido el 08 de diciembre de 2010 y se ordenó subsanar el libelo; una vez cumplido el mismo, se admitió la demanda el 14 del mismo mes y año con todos los pronunciamientos de Ley (folios 254 al 256), instando a la parte a consignar las compulsas para realizar las notificaciones.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 08 de febrero de 2011 cuando consignó las copias para agregarlas a las boletas respectivas, y a partir de ese momento no se observan mas actuaciones en el juicio principal, evidenciándose su falta de interés por más de (1) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir del 08 de febrero de 2011 hasta hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de mayo de 2012.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:04 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA



JMAC/eap