En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2011-001216 / MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALFREDY SUÁREZ PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7300.496.


APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MIRLAY VARGAS y MARITZA MIRANDA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 147.273 y 114.361, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL INDIO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 25, tomo 121-A, de fecha 27 de diciembre de 2006, representada por el ciudadano JAIME LOSADA PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.126.992, en su condición de director principal.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: HUGO JIMÉNEZ y VÍCTOR QUERALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.382 y 140.886, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬
M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que no consta en autos el porcentaje de discapacidad emanado de la junta calificadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), requisito exigido por la ley para determinar las indemnizaciones en casos de discapacidad parcial y permanente, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

En virtud de ello, este Tribunal en fecha 08 de mayo del 2012, instó a la parte actora a consignar la determinación del porcentaje de discapacidad, otorgándole cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales consignaron escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en la que consignaron la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) y la solicitud de evaluación de discapacidad realizada ante la comisión evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), pero no consignaron la determinación del porcentaje definitiva, que fue lo requerido por éste Juzgador para la continuación del juicio, evidenciándose que la misma se encuentra en trámite.

En consecuencia, ante la existencia de una cuestión prejudicial, que necesita su resolución para a continuación del presente juicio, este Juzgado ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos el porcentaje de discapacidad emitido por la comisión evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La suspensión del presente juicio, por la existencia de una cuestión prejudicial conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no consta en autos el porcentaje de discapacidad, siendo requisito exigido para determinar las indemnizaciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque la presente decisión se dictó de oficio y no existe pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de mayo de 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:55 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA



JMAC/eap.-