REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
ASUNTO: KP12-V-2012-000131
En horas de despacho del día de hoy Treinta (30) de Mayo del año 2.012, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las diez de la mañana (10:00am) en un inmueble sede del deposito judicial denominado Inversiones Cupertina Meléndez ubicado en la calle El Rosario S/N, Sector el Rosario, frente al preescolar Joseito Riera de esta ciudad de Carora, con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abg. Johanna Desiree Pérez Álvarez a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado de Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida de Embargo Preventivo, juicio intentado por el ciudadano Jesús Armando Gil Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.767.975 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.134 contra el ciudadano Adolfo Isaías Martínez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº 2.383.753. Acompañan al Tribunal la ciudadana Yolanda Torres Sánchez, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.931.448 quien en este estado se designa en el cargo de Perito Avaluador y quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Al momento de la constitución del Tribunal se encuentra presente en el inmueble el ciudadano Ruperto Segundo Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.926.366 quien se identifico al Tribunal como propietario del Fondo de Comercio Inversiones Cupertina Meléndez, firma personal inscrita por ante el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 58, Folio 172, Tomo 3-B, de fecha 16 de Marzo del año 2005 y a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado el demandante con el carácter acreditado en autos expone: “señalo para ser embargado preventivamente el vehiculo usado con las siguientes características. CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; MARCA: FREIGHTLINER; AÑO: 2006; MODELO: CAMION M2 106; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 3ALACYCS66DW14272; SERIAL DEL MOTOR: 90697900509261 PLACA: 55ZSAJ, descripción seis (06) cauchos en mal estado, una (01) caja de herramientas con candado ubicada en parte trasera, dos (02) espejos laterales en buenas condiciones, parachoques delantero en buenas condiciones y parachoques trasero doblado, aire acondicionado no se verifico su funcionamiento, tres (03) tanques de combustible, dos (02) baterías no se verifico su funcionamiento, ballesta maestra delantera izquierda partida y sostenida con mecate, no se verifico el funcionamiento del sistema de encendido, sistema eléctrico, aire acondicionado y estado y condiciones del motor por no poder encenderlo, el vehiculo que es propiedad del demandado como se evidencia en el Documento Publico Autenticado que corre inserto en el Folio ocho (08) del cuaderno de medidas. En este estado la perito valora el vehiculo descrito en la cantidad de doscientos treinta mil bolívares 230.000bs. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la republica y por autoridad de la ley declara el Embargo Preventivo del vehiculo usado identificado anteriormente y la desposesion jurídica a su propietario. En este estado el Tribunal designa en el cargo de depositario Judicial al ciudadano Ruperto Segundo Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.926.366 y quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo y a quien el Tribunal hizo entrega del bien embargado. El Tribunal no habiendo más nada que realizar ordena el regreso a su sede siendo las 12.00m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) El demandante (Fdo) El perito avaluador (Fdo) El depositario Judicial (Fdo) La secretaria (Fdo).