REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º

En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de Mayo del año 2.012, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am) en un inmueble ubicado en la calle Contreras entre calle Concordia y cale Libertad, local Nº 17-29 denominado “Mi Vegetariano C.A.” de esta ciudad de Carora. Con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abg. Johanna Desiree Pérez Álvarez a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado Cuartote Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida de Embargo Preventivo, juicio intentado por el ciudadano Roque Lino Valera Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.446.055contra los ciudadanos Alexis David Chávez Dorantes y Alexis Gregorio Chávez Caldera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº 14.842.665 y 5.320.954, respectivamente. Acompañan al tribunal la Apoderada judicial de la parte accionante Abg. Maria Carolina García Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.769.873 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.425, también acompañan al tribunal la ciudadana Yolanda Torres Sánchez, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.931.448 quien en este estado se designa en el cargo de Perito Avaluador y quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, asi mismo acompañan al tribunal y designa en el cargo de Depositaria Judicial a la ciudadana Maria Elena Montes de Oca, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.932.458, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designada y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. También acompañan al tribunal dos (02) funcionarios de la Coordinación Policial del Municipio Torres, ciudadanos: Oficial Amaya Juan, Cedula de Identidad Nº 17.342.382 y ciudadano Oficial Gil Angelo, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.436.344. Al momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble el demandado Alexis Gregorio Chavez Caldera y a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado la parte actora ya identificada expone: “Solicito al tribunal constituido en el negocio Mi Vegetariano C.A., se realice el Embargo Preventivo en vista de que las personas naturales responde con su patrimonio propio y el demandado Alexis Gregorio Chávez Caldera es el presidente de tal negocio, tal como se evidencia del documento de la empresa el cual se encuentra consignado como prueba indubitable en el expediente para la realización de la prueba de cotejo, solicito se tome en cuenta tal documento constitutivo donde se evidencia la junta directiva siendo el presidente el demandado aquí presente y a su vez la fecha de constitución de dicho documento donde tiene tiempo de constitución prolongada. Es todo. En este estado estando presente el ciudadano Edgar Orlando Quintero Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.776.140 quien se identifico como presidente de la Compañía Anónima Mi Vegetariano C.A., según documento constitutivo modificatorio que consigno en este acto en original y constante de siete (07) folios útiles e igualmente consigno publicación en el Diario los hechos empresariales que contiene en la pagina numero 2 publicación del acta a que se ha hecho referencia y asistido por el Abogado Desiderio Colobo e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6287, expone al tribunal “ Es importante señalar que me opongo a esta medida como tercero ya que la comisión viene señalada para embargar a los demandados en autos y la compañía que yo presido como presidente nada tiene que ver con este procedimiento ya que esta compañía en la cual se constituyo este tribunal Ejecutor hubo cesión de todas las acciones de los antiguos dueños a los nuevos dueños, por lo tanto solicito al Despacho se sirva abstenerse a practicar el embrago sobre bienes que son propiedad de “Mi Vegetariano C.A.”, por tanto es un absurdo pretender ejecutar medidas de embargo sobre bienes pertenecientes a un tercero como se evidencia en los recaudos que hoy consigno. En este estado la parte actora expone al tribunal: “En vista de los alegatos presentados por la parte o tercero opositor y el documento de registro consignado por el mismo se evidencia que existe una simulación ya que del registro se evidencia que los demandados realizaron fue una acta de venta de la totalidad de las acciones a los fines de insolventarse para la deuda a la cual están sujeto ya que con esto se evidencia una dilatación al proceso porque lo que se pretende es no poseer bienes para no acatar un mandato de ley. Igualmente se evidencia del documento consignado que la venta de las acciones y el cambio de la junta directiva fue realizado el 15 de Noviembre del año 2011y registrado el 24 de abril del presente año, siendo esto muy reciente a los fines de no responder con bienes por la deuda contraída. Así mismo se puede evidenciar que el nuevo accionista y opositor en realidad es un trabajador de la empresa el cual es un encargado es todo”. En este estado el tercero opositor expone: “Pido al despacho se sirva decidir insitu que ha confesión de parte (accionante) revelo de toda pruebas a la compañía que yo represento como tercero como así ella lo manifiesta por lo tanto el Juez Ejecutor debe abstenerse a practicar embargo sobre bienes de mi compañía. Es todo. El Tribunal visto los alegatos y la documentación consignada por las partes debe decidir sobre los mismos. Nos encontramos en la figura de la oposición al embargo formulado por un tercero ajeno a la relación procesal controvertida cuya reglamentación esta constituida en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Esta norma exige al tercero opositor que se encuentra en poder y posesión del objeto del embargo y que justifique dicha posesión con un documento jurídico valida, que no es otro que el documento autentico. En el presente caso la parte actora solicita al tribunal se embarquen bienes del fondo de comercio “Mi Vegetariano C.A.”, sociedad mercantil inscrita originalmente en fecha 02 de diciembre del año 2.008, bajo el Nº 35, tomo 79-A y que originalmente tenia como accionista a los demandados de autos Alexis David Chávez Dorantes y Alexis Gregorio Chávez Caldera, posteriormente este fondo de comercio por acta de asamblea general extraordinaria de fecha 15 de noviembre del año 2.011 y registrado en fecha 24 de abril del año 2.012 las acciones pasan a la propiedad de Edgar Orlando Quintero Aponte, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.776.140 quien asume el cargo de presidente y Gissmir Jesús Acosta Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.761.816 quien asume el cargo de vicepresidente. De todo lo expuesto se evidencia que el fondo de comercio “Mi Vegetariano C.A.” ya no pertenece al demandado de autos ya identificados, y encontrándonos en este caso presente una persona jurídica distinta con un patrimonio distinto a la de los demandados, conforme la dispone las disposiciones conforme a la materia del Código de Comercio de Venezuela en consecuencia para que haya un pronunciamiento sobre el hecho de la simulación denunciada, sobre la presencia del demandado Alexis Gregorio Chávez Caldera y la de su abogado Desiderio Colombo Riera el fondo de comercio donde se encuentra constituido el tribunal, sobre el hecho evidente del trabajo realizado en el fondo de comercio por el tercero opositor. Este tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo preventiva para que la oposición formulada sea resuelta por el tribunal de la causa. No habiendo mas nada que realizar el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las 12.00m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. La Apoderado Judicial (fdo) Ilegible.Los Funcionarios Policiale1s Oficial/Amaya Juan y Oficial/Gil Angelo. El Tercero Opositor (fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (fdo) Ilegible. El Abogado Asistente (fdo) Ilegible.El Notificado Demandante, Alexis Chavez C. La Depositaria Judicial (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Iliegible.

ASUNTO: KP12-V-2012-000156