REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000276.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LORENZO DE JESÚS PAEZ TIMAURE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.319.842; asistido por el Abogado en ejercicio PABLO JOSÉ PÉREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 1.943, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Quinta de dos plantas, constante de Siete (07) habitaciones, Cinco (05) baños, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina, con estructura de construcción: concreto armado, paredes de: bloques de arcilla; acabado de paredes: friso liso, pintura: caucho, estructura de techo: hierro y concreto armado, cubierta externa de techo: riple y concreto, pisos: cerámica, puertas: madera maciza, ventanas: aluminio/vidrio, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: internas en un área de construcción de QUINIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (518,43 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (669,44 Mts2), ubicado en la Carrera 02 de México Esquina Calle 32 Caujaro y 33 Parapara de la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 031-023-003, SUR: parcela 031-023-005 y 031-023-018, ESTE: Carrera 02 México y OESTE: parcela 031-023-006. Dichas bienhechurias tienen un Valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGDALIA OCHOA de FONTELA y JORGE FONTELA MOLINET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.728.742 y 7.598.313, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LORENZO DE JESÚS PAEZ TIMAURE, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.