REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000265.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISIDRO RAMON CRESPO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.384.263; asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional de una planta, constante de Seis (06) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina, con estructura de construcción: concreto armado, paredes de: bloques de cemento; acabado de paredes: friso liso, pintura: caucho, estructura de techo: concreto armado y madera, cubierta externa de techo: concreto y riple, pisos: cemento pulido, puertas: hierro, ventanas: hierro/vidrio, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: internas en un área de construcción de DOSCIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (214,48 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (320,85 Mts2), ubicado en la Carrera 03A entre calle 10 Curiel y Avenida 14 de Febrero de la Urbanización Campanero de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 03A que es su frente, SUR: Parcela 23-26, ESTE: Parcela 23-03 y OESTE: Parcela 23-01. Dichas bienhechurias tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OSWALDO JOSE GUTIERREZ VILLANUEVA y ADOLFO RAMON DUNO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.235.271 y 5.917.163, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, del Municipio Torres del Estado Lara, respectivamente, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ISIDRO RAMON CRESPO MEDINA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.