REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000256.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELIS ADELFINA MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.003.350; asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR CHIRINOS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.696, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional de dos plantas, constante de Una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina, con estructura de construcción: concreto armado, paredes de: bloques de cemento; estructura de techo: hierro, Pisos: cerámica, puertas: hierro, accesorios (rejas): ventanas, en un área de construcción de CINCUENTA Y UNO CON CERO OCHO METROS CUADRADOS (51,08 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO NUEVE CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (109,45 Mts2), ubicado en la Calle 06 del Barrio Antonio José de Sucre de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Yelitza Álvarez, SUR: Parcela de Belén Caldera, ESTE: Parcela de Lorenzo Oropeza y OESTE: Calle 06 su frente. Dichas bienhechurias tienen un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas LIVIA ADELAIDA BARCO OROPEZA y ESTEFANI VANESSA VALERA G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.693.854 y 23.490.462, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, del Municipio Torres del Estado Lara, respectivamente, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ARELIS ADELFINA MOLLEJA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.