REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 09 de Mayo del 2012
Años 202° y 153°

P A R T E S: HAYDE COROMOTO MENDOZA PEÑA CONTRA RODRIGO ANTONIO ANGULO.
B E N E F I C I A R I OS (A): MARIA MILAGRO Y ROBERT ALEXANDER ANGULO MENDOZA.

J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

M O T I V O: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-


Revisadas las actuaciones de la presente causa de Obligación de Manutención, y por cuanto se evidencia que en fecha: 17/11/06, la DEMANDANTE DESISTIO y en fecha: 09/07/2008 se consigno boleta del DEMANDADO y no compareció , comprobándose la extinción de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en su encabezamiento, motivado a la conducta omisiva de las partes interesadas. Este Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y ordena el Archivo Judicial del Expediente Nº 970/02 . Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe del Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad. Cúmplase.

El Juez Provisorio,


Abog, Ender A. Rojas R.

La Secretaria,


Abog, Caribay A. Goyo