REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 30 de Mayo del Dos mil Doce.
202º y 153º

ASUNTO: 160-2012

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DORIS JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V.-12.934.271, asistido por el abogado Juan Carlos Hernández Villegas, Inpreabogado Nº 108.727, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica sobre un lote de terreno propiedad del ejecutivo del estado Lara hoy propiedad del Municipio. Que tiene una superficie de OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADARDOS (818,60 MTS2), ubicado en Barrio Negro Primero de la Población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; unas bienhechurías con un área de construcción constituidas por una edificación de dos pisos, constante de un local comercial cada piso, construidos de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda; en la parte trasera de dicha edificación se construyó una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, un baño; todo el terreno está cercado de paredes de bloques, rejas en su frente; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,80 metros con terrenos ocupados por la Familia Chávez; SUR: En línea de 12,57 metros con terrenos ocupados por Moraima López y la calle principal del Barrio Negro Primero que es su frente; ESTE. En dos líneas (dos segmentos); una línea de 33,05 y otra de 15,50 metros con bienhechurías de Juana Inojosa; OESTE: En línea de tres segmentos de 9,16 metros, 24,20 metros y 8,70 metros con bienhechurías pertenecientes a Olga Escalona familia peña y el canal de desagüe. Siendo las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), equivalente a 2777,77 unidades tributarias; sin incluir el valor del terreno .

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Saballo Allen Manuel y Colina Solanillo Héctor Ramón , mayores de edad, titulares de las cédulas números. 2.632.632 y 4.200.003, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: DORIS JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda


EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/anglenis-