REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 30 de Mayo del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 156-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN RICARDO FREITEZ, venezolano, soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 16.268.757, asistido por la abogada Yaray Brito Heredia , Inpreabogado Nº 153.030, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un terreno Ejido, con un área de doscientos veinte con cuatro decímetro al cuadrado (220,04 mts2), es decir once metros con sesenta centímetros de frente (11,60 mts) por diecinueve metros de fondo (19,00 mts) , ubicado en la Carrera 6 cacho de venado, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, dicha bienhechurías consisten: en un (01) garaje, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, toda en bloques de cemento, además posee cuatro (4) matas de aguacate, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diecinueve metros (19,00 mts) con el BOSQUE GUAPE; SUR: En línea diecinueve metros (19,00 mts) con José Adolfo Escalona; ESTE: En línea once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) con carrera 6 vía guape, que es su frente y OESTE: En línea de once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) con Bosque de Guape. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Vásquez Carrillo Jennifer Carolina y Vizcaya Sira Roly Pastor, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 15.776.965 y 17.013.881, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JUAN RICARDO FREITEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-