REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Mayo del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 149-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA EUSTAQUIA RODRIGUEZ, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 2.529.929, asistido por la abogada Yaray Brito Heredia , Inpreabogado Nº 153.030, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un terreno Ejido cuya superficie es de Quinientos treinta y uno con sesenta decímetros cuadrados (531,60 mts2), es decir doce metros de frente (12,00 mts) por cuarenta y cuatro metros con treinta centímetros de fondo (44,30 mts) , ubicado en la Carrera 6 final de cacho de venado después del club, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, dicha bienhechurías consisten: en Una (01) sala, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, toda en bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de cuarenta y cuatro metros con treinta centímetros (44,30 mts) con Francisco Sequera ; SUR: En línea diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts) con Andrés Martínez ; ESTE: En línea de cuarenta y cuatro metros con treinta centímetros (44,30 Mts) con La Esperanza y OESTE: En línea de doce metros (12,00 mts) con final de la Carrera 6 Cacho de Venado. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Brito de Tovar Olimar y Vizcaya Sira Roly Pastor, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 13.566.052 y 17.013.881, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MARIA EUSTAQUIA RODRIGUEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-