REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 22 de Mayo del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 129-2012
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA YONEYLA MENDOZA DE ARRIECHE; JAIRO JOSE MENDOZA GIMENEZ YRENE YAQUELINE MENDOZA GIMENEZ y YENNIFER MENDOZA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera , solteros los cuatros siguientes, titulares de la cédula de identidad número V.- 15.425.090; 16.641.916; 16.139.892 y 16.139.896 respectivamente , asistidos por la abogada Maria Méndez, Inpreabogado Nº 92.325, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno de origen Ejido, ubicada en el Caserío Campo Solo, jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo, del Estado Lara, parcela sin numero hemos fomentado a nuestra expensa y con dinero de nuestro propio peculio unas bienhechurías, que consta de 1) Una casa destinada a vivienda familiar construida de paredes de bloques y concreto, piso de cemento, techo de zinc, cinco (05) habitaciones, cocina, empotrada, sala, comedor, un porche de entrada y corredores a los lados, ventanas con vidrios y romanillas con su respectivas reja protectora, puerta de madera, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y de aguas servidas, un baño con paredes revestidas en cerámica, tanque aéreo con capacidad para 1000 litros, entrada principal con piso de cemento y reja elaborada con tubos y estantillos de madera, cercado el terreno con alambre de púa; 2) Un Caney en construcción con piso rustico y techo de manto asfáltico liviano de color rojo; 3) Un tanque para deposito de agua, elaborado de bloque y concreto el cual mide Cinco Metros con treinta centímetros (5,30 Mts) de largo por dos metros con setenta centímetros (2,70 Mts) de ancho; 4) Un Galpón que Funge como criadero de gallinas construido de bloque y concreto, tela metálica, techo de zinc, el cual mide cinco metros (5 Mts) de largo por Cuatro Metros (4Mts) de ancho; 5)Una Piscina en construcción, la cual mide Ocho Metros con 30 Centímetros (8,30 Mts) de Largo por Cuatro metros con veinte centímetros (4,20 Mts) de ancho; 6 ) Un pozo artesanal construido de aros y cemento; 7) Un anexo elaborado en bloque y concreto, piso de cemento, techo de zinc, el cual consta de una habitación, un corredor y un tanque con paredes de bloque frisado; 8) cultivos a lo largo del terreno de aguacate injerto, aguacate criollo, cambur, coco, guanábana, mango, onoto, árboles de naranja. El terreno donde se encuentra ubicada la bienhechuria descrita, posee una superficie aproximada de Seis Hectárea (6 Has), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veintidós Metros (22 Mts) Con la carretera nacional que conduce a la Población de Aroa y en línea de Ocho Metros (8 Mts) con bienhechurías de la señora Josefina de Hernández ; SUR: En línea de Treinta Metros (30 Mts) Con el señor Antonio Hernández ; ESTE: En línea de Mil Metros (1000 Mts) con Hermes Ordóñez y en línea de Mil metros (1000 Mts) con Isidro Díaz y OESTE: En línea de Trescientos metros (300 Mts) con la señora Josefina de Hernández, Setecientos Metros (700 Mts) con el ambulatorio de la Zona y en línea de Mil Metros (1000 Mts) con terrenos Ejidos . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Arrieche Eulicer Alexander y Garcia Chinchilla Nehemias de los Santos , mayores de edad, titulares de las cédulas números. 14.482.831 y 21.057.333, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: MARIA YONEYLA MENDOZA DE ARRIECHE; JAIRO JOSE MENDOZA GIMENEZ YRENE YAQUELINE MENDOZA GIMENEZ y YENNIFER MENDOZA GIMENEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera






LRAP/anglenis-