REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.164-12

En fecha 23 de Enero de 2012, el ciudadano: LUIS CARLOS PINTO ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nª. V-7.434.673, debidamente asistido por la Abogada MARIANELA MALUFF LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.362, en contra de la ciudadana ROSANNA DIBRITA CANTONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-7.374.184, de este domicilio, presentaron escrito ante la URDD y que por distribución conoció el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual declinó la competencia a este Tribunal, dicho escrito contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 24 de Febrero de 2012, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en esta misma fecha, la Suscrita Abogada Dulce Maria Montero Vivas, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de Febrero de 2012, compareció la ciudadana ROSANNA DIBRITA CANTONE, quien expuso: “me doy por notificada de la demanda que cursa en este Tribunal con el Nº 4164-12, Divorcio 185-A”
En fecha 20 de Abril de 2012, compareció la Abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
En fecha 23 de Abril de 2012, el ALGUACIL, consigno la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS CARLOS PINTO ARRAEZ y ROSANNA DIBRITA CANTONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio respectivamente, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Noviembre de 2006, acta No. 138, folios 148 vto al 149 fte, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2006. Durante la unión matrimonial procrearon no procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año 2.012. Años: 202° y 153°.

La Jueza


Abg. Dulce Maria Montero Vivas

El Secretario Temporal


Abg. Jorge Luís Aliendo.


DMMV/pdza