REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 25 de Mayo de 2012
Años 202° y 153°

SOLICITUD N° 2057-12

Vista la solicitud presenta por MAURICIO RAMON ORELLANA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.324.388, debidamente asistido por el Abogado GERARDO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.496, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide TREINTA Y UNA HECTAREA CON MIL DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (31 HA CON 1217 M2); ubicado en el Sector Bachaquero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con quebrada La Rosa y terreno ocupado presuntamente por José Luís Pérez; SUR: Con Quebrada La Mora y terreno ocupado presuntamente por Wilmer González; ESTE: Con Quebrada La Mora. y OESTE: con Carretera vía Vainillita-Cabudare. Las bienhechurias están constituidas SESENTA (60) estantillos de concreto, cinco mil quinientos metros de alambre de púas, un (01) tanque de concreto de 6 metros de lancho por 7 metros de largo y 1,80 metros de alto con capacidad de 90.000 Litros de agua aproximadamente; una(01) casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc; un (01) galpón de 20 metros de largo por 4 metros de ancho, piso de cemento, sin techo, ; una (01) estructura tipo chalet de dos (2) plantas con piso de cemento y paredes de bloque frisado, sin techo, (en construcción); una (01) Laguna artificial, de 40 metros de largo por 10 metros de ancho; dos portones de acceso de tubo estructural de 2 pulgadas; 150 huecos de 30 cm por 40 cm hechos a mano para la siembra de aguacate; ciento ochenta (180 M) de carretera engranzonada de 4 metros de ancho; cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de maderas. Que en dichas bienhechurías he invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALEJANDRO PONTE y JESUS BERNARDO AGUILERA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.093.667 y V- 17.388.501 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAURICIO RAMON ORELLANA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.324.388, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.



YMS