REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 10 de Mayo de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.038-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OFRACIA RAMONA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.323.189, debidamente asistida por la abogada: GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.762, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en La Calle Santa Bárbara, esquina Avenida Intercomunal Nº 2, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara,, la tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (225,53 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En 8,50 mts y 6,50 mts con José de Jesús Méndez, Sur: En 13,00 mts con Avenida Intercomunal, Este: En 3,00 mts y 7,63 mts con Avenida Santa Bárbara y; Oeste: En 10,60 mts con Nicolasa Álvarez. Las bienhechurías están constituidas por: Una casa con un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (106,99 Mts2), y posee tres (03) cuartos, un (01) baño, cocina, empotrada, sala, frisada totalmente, piso de cemento, techo de acerolit, garaje, cercada totalmente en bloques con portón y un local comercial, con una área de construcción aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (47,50 Mts2), y sus linderos son NORTE: En 11,70 mts con casa de Ofrecia Ramona Méndez; SUR: En 13,50 mts con Avenida Intercomunal; ESTE: 3,00 mts con Calle Santa Bárbara; y OESTE: 5,80 mts con Nicolasa Álvarez y posee techo de acerolit y zen zen, paredes de cemento frisado con baldosa, piso de cemento frisado, un (01) baño, área de luncheria, gas por tubería, agua, luz, tanque con capacidad para 1.000 litros, tinglado hacia la avenida con barra construida en porcelana y con piso de cemento . Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXIS ANTONIO GARCES COLMENÁREZ Y RENZO JOSE ANGARITA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.426.548 y V-20.051.844, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a OFRACIA RAMONA MENDEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.




DMMV/pdza