REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 10/05/2012, se trasladó el Tribunal a fin de cumplir la Comisión en la siguiente dirección: Avda. Lara Callejón 14 al lado de las Residencias Parque Central Casa N° 4, Barquisimeto. El Tribunal notificó al demandado Adán Gregorio Meléndez Gutiérrez, indicándole la necesidad de estar asistido de Abogado en este acto, a tal fin se concede lapso de 30 minutos. Concluido el lapso se continúa con la medida. Es juramentado Perito y Depositario. El Notificado dice estar asistido del Abogado Oscar Rodríguez, I.P.S.A. N° 161.631 quien ofrece convenio de pago, explana los términos y alcances del mismo en el Acta y cancela la suma de 10.000 Bs., con Cheque de la empresa.....Servicio Ejecutivo del Este C.A. N° 7800004, cuenta N° 01190060082160043644, contra el Banco Nacional de Crédito Agencia Capanaparo Barquisimeto, y da en garantía de fiel cumplimiento un vehiculo de su propiedad, al cual le describe sus datos, termina la exposición del convenio. La Parte Actora a nombre de su endosante, acepta el convenio de pago ofertado así como la prenda de garantía de pago, explanado las condiciones de su aceptación. Ambas partes solicitan al Ejecutor suspenda la medida y la devuelva al Comitente para que homologue el convenio y se dé carácter de cosa juzgada. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 11:30 a.m.