REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2010-000965

VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 05/11/2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO CHIRINOS TORO y MARIA CAROLINA MENDOZA ESCALONA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 12.236.482 y 13.264.262, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado BELKIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90344. En dicha unión no procrearon hijos. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 21/05/12 compareció ante este Tribunal la ciudadana MARIA CAROLINA MENDOZA ESCALONA, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de identidad No. 13.264.262, de este domicilio, asistido por el abogado LAZARO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158772, y solicitó se convirtiera en divorcio la separación previa notificación del cónyuge la cuál se realizó en fecha 21-03-12.---------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JOSE GREGORIO CHIRINOS TORO y MARIA CAROLINA MENDOZA ESCALONA, por ante el Prefecto del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha: 05/05/2003 anotado bajo el Nº 25 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ---
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años: 202 y 153. *mm*


La Juez,



Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,



Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS