REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2011-000245

VISTOS.---------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento, los ciudadanos ORLANDO RAFAEL CURIELES VIZCAYA y MARIADELINA KARINA RINCON BOSCAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 14.749.382 y 17.033.248, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados FRANCIS RODRIGUEZ y RAFAEL BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 131.364 y 11.224, respectivamente. En dicha unión no procrearon hijos. En fechas 05/11/10, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes. En fecha 02/05/2.012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ORLANDO RAFAEL CURIELES VIZCAYA y MARIADELINA KARINA RINCON BOSCAN, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.224 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.-----------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL CURIELES VIZCAYA y MARIADELINA KARINA RINCON BOSCAN, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el N° 229, de fecha 11 de diciembre del 2005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Se declarò disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Còdigo Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.-----------------------------------
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.--------------------

La Juez,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.