MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA


En fecha 02-05-2012, la parte actora desistió del procedimiento y de la acción, en virtud de haber efectuado un arreglo extra judicial con la demandada. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologación al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo del expediente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-