Revisada como ha sido la anterior solicitud por OFERTA REAL, intentada por la ciudadana: MIRIAM GRACIELA CHEJIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.400.308., asistida por el ABG. JESUS MANUEL DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.494, en contra de los ciudadanos: ZHAYSKA CRISTINA ARMEYA y MANUEL NARCISO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.413.389 y 7.359.215, respectivamente y domiciliados en la Urbanización El Recreo, Parcela N° 65, casa N° 65-8, Cabudare, Municipio Palavecino. El Tribunal observa, que mal puede tomarse en cuenta el domicilio procesal establecido en el Contrato de Opción a Compra, en virtud, de que dicha solicitud es de Jurisdicción Voluntaria, la cual debe realizarse en el domicilio de los oferidos,
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