En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa.- Asimismo, en fecha 11/03/2011, fue recibido ante la oficina de la URDD civil Barquisimeto, escrito contentivo de demanda y anexos, presentando para su distribución por los ciudadanos: JESUS MARIA GONZALEZ y ZORAIDA ANTONIETA CASTILLO PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.538.424 y V-7.302.749, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, GIOVANNA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.189, por motivo de DIVORCIO 185-A, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal, previo sorteo del mismo, y siendo recibido en fecha 14/03/2011.-