En fecha: 07/11/2011, los ciudadanos: GERMAN AVELINO HERRADA MEJIA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.111.590 y de este domicilio y NECDY YOSTBER VIVAS GONZALEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.601.421 y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERTO SEIJAS GONZALEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N°. 161.479, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 30/04/2012, siendo consignada la boleta de citación por el Alguacil de este Tribunal y la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 07-05-12 presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.