en el cual solicito ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN RAMON FIGUEROA FREITEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.263.158, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto, Estado Lara, el día 23 de Agosto de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 1653, expedida por ante el Registrador Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; ROSA VIRGINIA VALERA COLMENAREZ y LEIDA DEL CARMEN COLMENAREZ MARQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.053.629 y 11.588.631, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con




los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-