Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: FREDDY GREGORIO GIL, titular de la cédula de identidad Nro. 7.305.545, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: AURA MARINA GIL y WILLIAN JOSE SALAZAR GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.803.979 y 7.368.045, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio JHONNY CORTEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 161.684, en el cual solicitan ser declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: AMALIA ROSA GIL HERNANDEZ, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 27-05-2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 339, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ y FREDIMAR CARRASCO, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: