Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: CARLINA RAMONA SALAZAR DE BALDALLO, MARIA CAROLINA BALDALLO SALAZAR y MARIELYS CARINA BALDALLO SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.384.498, V-15.056.120, V-15.997.971, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio CARLOS MIGUEL YEPEZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 102.136, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO PRISCO BALDALLO PEROZO, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.384.345, quien falleció Ab-Intestato, el día 09/03/2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 220, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIA RODRIGUEZ y ELIZABETH GARCÍA, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: