MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud por Reconocimiento de Contenido y Firma, este Tribunal realiza el presente pronunciamiento:

Establece el artículo 1364 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:

“…Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen…”

En aplicación del anterior artículo y en virtud de que a quien se le exigió el reconocimiento del instrumento privado motivo de las presentes actuaciones a los ciudadanos: JULIO ANTONIO ALVAREZ y REINA LARA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.599.980 y 4.070.156, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.631, comparecieron