REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-000167

En fecha 28-02-2012, los ciudadanos: JULIO CESAR ESCALONA y LEYDA JOSEFINA GONZALEZ PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.251.325 y 7.336.894 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS MIGUEL ARMAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 177.130, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: JOSEPH ALEXANDER ESCALONA GONZALEZ, mayor de edad. Acompañaron acta de matrimonio y partida de nacimiento del hijo. Admitida la solicitud en fecha 12/03/2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Nueve (09) del expediente. En fecha 09/05/2012, la Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JULIO CESAR ESCALONA y LEYDA JOSEFINA GONZALEZ PARGAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, cuya partida fue inserta bajo el Nº 768, Folio 6 vto, en fecha 27 de Diciembre del año 1976 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 11:04 a.m.

La Sec.,