REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2010-003690
Se inició la presente causa en fecha 25-02-2011 mediante auto de admisión del juicio de DESALOJO, intentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO PINEDA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.324.501 y de este domicilio, asistido por el abogado Omar Efren Mogollon, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.119, en contra de los ciudadanos JESUS MARIA ORTEGA CRUZ, y JHON CARLOS ORTEGA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.224.401 y 15.773.324 respectivamente, y de este domicilio.
Luego de admitida la demanda, en fecha 24-05-2011 el Tribunal dicta auto donde suspende la causa conforme al artículo 4° del Decreto Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas. En fecha 17-01-12 comparece el demandante, asistido por el abogado Omar Mogollón, inscrito en el IPSA bajo el N 90.119 y desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los originales consignados.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la apoderada actora, quien tiene facultades para desistir, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio la parte actora. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó siendo las 1:02 p.m.
La Secretaria,
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