REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000102
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana DAISY PASTORA CRIRINOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.960.948, asistida por el abogado OSMERIO PALMA, inscrito en el IPSA bajo el N° 145.471, en contra del ciudadano YIRVIN JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 11.548.175 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 09/02/2012, se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a la citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 23/02/2012 la ciudadana DAISY PASTORA CHIRINOS consignó copias del libelo de demanda para que fuese librada la compulsa respectiva y en consecuencia el alguacil practicara la citación.
En fecha 21/03/2012, consignada como fueron los fotostatos correspondientes, se libró compulsa.
En fecha 18/04/2012, el Juez se avoca al conocimiento de la causa conforme a lo previsto al articulo 90 del Código de procedimiento Civil.
Ahora bien en fecha 23/04/2012 compareció ante este tribunal el ciudadano YIRVIN JOSÉ MENDOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 11.548.175 Y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio BELQUIS DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 71.950, quien expuso convenir en todos y cada uno de los puntos que conforman la demanda de reconocimiento en su contenido y firma del documento de contrato de arrendamiento privado, por el cual reconoció que es suya la firma que aparece al pie del documento que esta inserto en el folio tres (03).
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte de él demandado en fecha 23-04-2012, de la procedencia de la acción intentada, es decir reconocen como suya la firma estampada que se encuentra en el documento original traído a los autos, no queda mas que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana DAISY PASTORA CHIRINOS, en contra del ciudadano YIRVIN JOSÉ MENDOZA CASTILLO, ambos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
LFMA/ALP/ia
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:30 m.
La Sec: