REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2012-000198
Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por los ciudadanos ISMAEL EDUARDO ARANGUREN y GILMER ALFREDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.926.789 y 15.306.487 respectivamente, actuando en este acto con la condición de presidente y vice-presidente de la firma mercantil “PROTECCION Y VIGILANCIA HERPECA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Abril de 2004, anotado bajo el N° 51, Tomo 16-A, asistido por el abogado NESTOR ENRIQUE BOCARANDA ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.981, en contra de la Firma Mercantil T.B., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 28 de Octubre de 2004, bajo el N° 07, tomo 69-A, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código, por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por los ciudadanos ISMAEL EDUARDO ARANGUREN y GILMER ALFREDO HERNANDEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria,


AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 09:46 a.m.

La Sec.,