REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-M-2012-000169

Interlocutoria/ Declinatoria de Competencia.

Revisada detenidamente la presente demanda se constata que la misma corresponde a una pretensión de Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por los abogados César Arnaldo Jiménez Peraza y Johnny José Arroyo Mujica, inscritos en el IPSA bajo los N° 12.713 y 160.695 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la firma mercantil PRODUCTOS ALIMEX, C.A., RIF. J-00045339-0, domiciliada en la calle 28 esquina calle 3 de la Zona Industrial I de esta ciudad; en contra de la firma mercantil AGROSUMINISTROS LOS MAUTES, C.A., RIF. J-3137222-4-3 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 29-06-2005, anotada bajo el N° 13, Tomo 53-A, con domicilio en la Carretera Nacional Vía Cubiro, Kilómetro 5, sede Restaurant Venespaña Quíbor, Estado Lara.
Ahora bien, en el procedimiento por intimación el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente: “Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio…”; es decir, que en materia de procedimiento monitorio existe una competencia limitada y excluyente en cuanto al territorio según la cual sólo conocerá de estas demandas el juez del lugar del domicilio del demandado, no pudiendo el demandante elegir a conveniencia, el juez ante el cual propone su demanda, como sí puede hacerlo en otro tipo de procedimientos, tal como lo dispone el artículo 40 del Código Adjetivo, por ser ésta, una norma de aplicación preferente que sólo permite por excepción por que así lo establece ella misma, que las partes elijan un domicilio especial “ pacto de foro prorrogado” lo cual debe constar en el documento que sirve de fundamento a la demanda.
En el presente caso, del contendido de las facturas reproducidas conjuntamente al libelo se observa que el domicilio del deudor demandado es Carretera Nacional vía Cubiro kilómetro 5, Quibor, perteneciente al Municipio Jiménez del Estado Lara, por lo tanto, la demanda debió interponerse ante el Juez del Municipio Jiménez del Estado Lara, por lo que este tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer la presente causa conforme lo previsto en el artículo 641 ibidem. En consecuencia se declina el conocimiento del asunto en el Tribunal del Municipio Jiménez del Estado Lara a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión o no de la presente demanda y así se establece. Désele salida con oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
El Juez,

Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:27 a.m
La Sec: