REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001114
Revisada como ha sido la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana DANA MARISOL CUICAS DEL VILLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.068.422, asistido por la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.137, en contra de la ciudadana YAILILE ZENAIDA PIMENTEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.368.758, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código, por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales dado que es un documento privado, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano DANA MARISOL CUICAS DEL VILLAR, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:00pm
La Sec.,