REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIECISEIS (16) DE MAYO DEL 2012
202º Y 153º
ASUNTO: KP02-A-2009-000036
En fecha viernes once (11) de mayo de 2012, se celebró Audiencia Preliminar, en presencia de las partes. Por el demandante: Defensor Público Primero Agrario ORLANDO DOMINGUEZ MORO actuando en representación de los ciudadanos NORA DEL CARMEN VILLEGAS, DAMASO EUSTOQUIO PEÑA COLMENAREZ y JOSÉ PEÑA COLMENAREZ, titulares de la cédula de identidad Nº 11.260.446, 14.425.809 y 11.542.37, respectivamente, y por la parte demandada: el Abogado EDMUNDO RODRÍGUEZ, con inpreabogado N° 59.232, actuando en representación de los ciudadanos, OMAR ALVARADO, SHIRLEY ALVARADO HURTADO, MIREYA ALVARADO ANDRADE y MARCIAL ENRIQUE HURTADO ALVARADO, titulares de la cédula de identidad Nº 2.912.775, 1.114.398, 3.859.010 y 7.318.581, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 220 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Este Tribunal procede a fijar los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida, el cual procede a realizar conforme a los parámetros previsto en los artículos 205 y 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:
HECHOS CONTROVERTIDOS
Que existen dos (02) portones colocados, por los demandados, ciudadanos OMAR ALVARADO, SHIRLEY ALVARADO HURTADO, MIREYA ALVARADO ANDRADE y MARCIAL ENRIQUE HURTADO ALVARADO, en una carretera, que impide el libre acceso a las parcelas, ocupados por los demandantes ciudadanos NORA DEL CARMEN VILLEGAS, DAMASO EUSTOQUIO PEÑA COLMENAREZ y JOSÉ PEÑA COLMENAREZ, donde a decir de los demandantes, tienen una actividad agrícola, del sector la Laguna de la parte alta, de la Parroquia Gustavo Vega León, del Municipio Simón Planas del Estado Lara.
Que los ciudadanos demandados OMAR ALVARADO, SHIRLEY ALVARADO HURTADO, MIREYA ALVARADO ANDRADE y MARCIAL ENRIQUE HURTADO ALVARADO, realizan actos perturbatorios, sobre la ocupación hacia los ciudadanos demandantes, NORA DEL CARMEN VILLEGAS, DAMASO EUSTOQUIO PEÑA COLMENAREZ y JOSÉ PEÑA COLMENAREZ.
Que los Demandantes ciudadanos NORA DEL CARMEN VILLEGAS, DAMASO EUSTOQUIO PEÑA COLMENAREZ y JOSÉ PEÑA COLMENAREZ, están realizando algún tipo de actividad agrícola y posean cultivo alguna, en el sector la Laguna de la Parroquia Gustavo Vega León del Municipio Simón Planas del Estado Lara.
Que se estén realizando conversaciones o mesas de trabajos entre la Alcaldía, los demandados ciudadanos OMAR ALVARADO, SHIRLEY ALVARADO HURTADO, MIREYA ALVARADO ANDRADE y MARCIAL ENRIQUE HURTADO ALVARADO, los demandantes ciudadanos NORA DEL CARMEN VILLEGAS, DAMASO EUSTOQUIO PEÑA COLMENAREZ y JOSÉ PEÑA COLMENAREZ y miembros de la comunidad aledaña afectada, para tratar de llegar a una solución al conflicto sobre la servidumbre de paso.
Que existe un proyecto aportado por la parte demandante ciudadanos NORA DEL CARMEN VILLEGAS, DAMASO EUSTOQUIO PEÑA COLMENAREZ y JOSÉ PEÑA COLMENAREZ, sobre una vía Agrícola-Cafetalera, este avalado y realizado por la Alcaldía y que pasa por las tierras de los demandados ciudadanos OMAR ALVARADO, SHIRLEY ALVARADO HURTADO, MIREYA ALVARADO ANDRADE y MARCIAL ENRIQUE HURTADO ALVARADO.
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
Que existe un Camino Real, por donde acceden los ciudadanos NORA DEL CARMEN VILLEGAS, DAMASO EUSTOQUIO PEÑA COLMENAREZ y JOSÉ PEÑA COLMENAREZ y los habitantes de la zona de la Parroquia Gustavo Vega León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, que forma parte de la finca “LAS PALMITAS”, se encuentra bordeando el río Guache Seco, por la carretera que empieza en la Miel, pasa por el sector Boca de Monte, llega a la laguna y sigue hasta salir a Río Claro.
Que las tierras ocupados tanto por la parte demandante ciudadanos NORA DEL CARMEN VILLEGAS, DAMASO EUSTOQUIO PEÑA COLMENAREZ y JOSÉ PEÑA COLMENAREZ, como por la parte demandada ciudadanos OMAR ALVARADO, SHIRLEY ALVARADO HURTADO, MIREYA ALVARADO ANDRADE y MARCIAL ENRIQUE HURTADO ALVARADO, son privadas.
Que dicho proyecto aportado por la parte demandante ciudadanos NORA DEL CARMEN VILLEGAS, DAMASO EUSTOQUIO PEÑA COLMENAREZ y JOSÉ PEÑA COLMENAREZ, sobre una vía Agrícola-Cafetalera, afectará al parte de una zona de reserva del Parque Nacional Terepaima y vía de acceso a la toma de agua potable que abastece al caserío Boca de Monte.
Se abre a pruebas el presente juicio, por cinco (05) días de despacho, de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido este y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijara un lapso de evacuación que no podrá exceder de Treinta días (30) días de despacho.
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
Abg. Ninfa M. Hernández M.
AB/NH/ MJT.-