REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001347
Revisadas las presentes actuaciones, habida consideración que la pretensión formulada por la ciudadana GLORIA MAXIMINA BRIZUELA ANDRADE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.708.725, asistida por la Abogada Mariangela Almarza, Inpreabogado Nº 108.925, implica un pronunciamiento de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA, propia del contradictorio ordinario, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, niega su admisión por la vía especial de Solicitud.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/ml
|