REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KN01-X-2012-000049
PARTE: Abogado JOSE ALFONSO OCHOA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INHIBICION

Vista la inhibición de fecha 20-03-2012 suscrita por el Abogado JOSE ALFONSO OCHOA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Mayo del 2012, se dio entrada a la presente actuación y se fijó oportunidad para decidir al tercer (3er) día de despacho siguiente, quien Juzga lo hace conforme a lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa: el Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, fundamentó su inhibición en lo previsto el ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en la causa principal KP02-S-2012-002279 figura como abogada asistente SONCIRE DIAZ BARBOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el nro. 161.494, afirmando que en causas anteriores el tribunal de alzada declaró con lugar las inhibiciones planteadas, como lo es una de ella en el asunto: KN01-X-2011-113.
En este orden de ideas, tal como expuso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 07/08/2003 (Exp. 02-2403): “...La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes...”
En principio, la declaración del Juez JOSE ALFONSO OCHOA le releva de pruebas y este Juzgado lo ve como una muestra objetiva y transparente en la procura de una justicia imparcial; no obstante, es un hecho notorio judicial para este Tribunal, que en la actualidad el referido abogado JOSE ALFONSO OCHOA no se encuentra ejerciendo funciones dentro del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sino que en la actualidad ejerce la dirección de ese Despacho el Abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ, por lo que la situación sujetiva originadora de la inhibición ha dejado de existir y lógicamente, no es trasladable al actual juzgador en la referida causa KP02-S-2012-002279.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno días del mes de mayo del dos mil doce. Años. 202° y 153°.
La Juez, La Secretaria.,



Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.

Seguidamente cumplió con lo acordado en el auto que precede y se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-678 y se remitió copia certificada de la sentencia al Juez inhibido con oficio No. 0900-679.-

EBCM/BE/Loreand