REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 30 de mayo de 2012
202º y 153º

Sentencia interlocutoria Nº 077/2012
Asunto Nº KP02-U-2011-000068

Parte recurrente: ciudadana María Isabel Bermúdez Arends, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.703, procediendo en este acto con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil HORIZONTES DE VÍAS Y SEÑALES, C.A.

Acto recurrido: Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/2601-0828, de fecha 09 de marzo de 2011, notificada el 23 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Administración Tributaria recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I
Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 02 de mayo de 2011, ante la URDD y distribuido a este Tribunal Superior el 03 de mayo de 2011, incoado por la ciudadana María Isabel Bermúdez Arends, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.703, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.493, procediendo en este acto con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil HORIZONTES DE VÍAS Y SEÑALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1985, bajo el Nº 22, Tomo 41-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-002084243; representación según consta en instrumento Poder debidamente autenticado en fecha 07 de febrero de 2007, inserto bajo el Nº 89, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/2601-0828, de fecha 09 de marzo de 2011, notificada el 23 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional antes señalada.
El 05 de mayo de 2011, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Administración Tributaria, comisionando al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 30 de junio de 2011, se consignó notificación dirigida a la Administración, Tributaria notificada el 26 de mayo de 2011.
El 11 de agosto de 2011, se ordenó dejar sin efecto la comisión librada mediante oficio Nro. 453/2011, dirigida al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), de fecha 05 de mayo de 2011, y se acordó la entregar al Alguacil de la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), librada mediante oficio Nº 454/2011, cuya petición fue solicitada mediante diligencia presentada el 10 de agosto de 2011, por la abogada María Isabel Bermúdez, actuando en su carácter que consta en autos.
El 19 de octubre de 2011, se ordenó agregar el expediente administrativo el cual fue remitido a este Órgano Judicial mediante Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/GCE/RCA/DT/2011/3360, de fecha 09 de agosto de 2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 07 de noviembre de 2011, se recibe diligencia interpuesta por la apoderada judicial de la recurrente, solicitando se libren las notificaciones de Ley.
El 08 de noviembre de 2011, se ordenó librar las notificaciones a la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la República, entregándoselas al Alguacil de este Tribunal Superior para su práctica.
El 10 de febrero de 2012, se consignó la boleta de notificación dirigida a la Contraloría General de la República, notificada el 09 de febrero de 2012.
El 27 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna la notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, notificada el 20 de marzo de 2012.
El 21 de mayo de 2012, se consignó la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente notificada el 25 de abril de 2012.

II
Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada de la sociedad mercantil HORIZONTES DE VÍAS Y SEÑALES, C.A., ciudadana María Isabel Bermúdez Arends, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.703, y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/2601-0828, de fecha 09 de marzo de 2011, notificada el 23 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 30 de mayo de 2012, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.




















MLPG/fm.