REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 24 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP11-D-2011-000085


AUTO FUNDADO DE RESPUESTA A SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA

Visto el escrito presentado en fecha 23-05-2012, por la Defensora Pública Abg. Carmen Alicia Montilva, actuando en representación de la adolescente se omite identidad, por medio de la cual solicita a este Juzgado que se reabra el proceso y se ordene la Orientación, Rehabilitación y Desintoxicación, de la adolescente ingresando al Centro de Orientación Familiar “El Milagro” ubicado en la Av. 2 El Milagro, Antiguo Club Alianza a 100mt de la vereda El Lago, bajo la supervisión de la Lic. Maria José Santana, Maracaibo Estado Zulia.

Es por lo que esta instancia judicial al evaluar la solicitud de la defensa publica observa que resulta procedente la reapertura del presente asunto en virtud de la incidencia planteada, y en consecuencia esta juzgadora declara con lugar la solicitud realizada en base al articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el interés superior en las decisiones que se dicten en materia de niños, niñas y adolescentes, es por lo que dada la situación presentada en la que la defensa publica anexa un examen toxicológico donde se puede observar que la adolescente resulto positiva en el consumo de cocaina y por el eminente peligro o situación de riesgo en que se encuentra la adolescente, quien ha manifestado a la defensa publica su deseo de desintoxicarse es por lo que es necesario autorizar el ingreso de la adolescente al Centro de Orientación Familiar “ El Milagro” ubicado en la Av. 2 El Milagro, Antiguo Club Alianza a 100mt de la vereda El Lago, bajo la supervisión de la Lic. Maria José Santana, Maracaibo Estado Zulia, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la adolescente en conflicto con la Ley Penal y que al mismo tiempo cumpla con las condiciones pactadas en la audiencia de fecha 10-05-2012, en consecuencia se modifica las reglas indicadas en los numerales 4º Continuar sus estudios o trabajo a una actividad educativa, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo cada tres (03) meses, quedando de la siguiente manera Continuar sus estudios, o curso de capacitación o trabajo, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo cada tres (03) meses y las reglas 5 y 7 quedando en una sola que seria la incorporación al Centro de Orientación Familiar “ El Milagro” .Por lo que así se decide:

ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se reapertura la presente causa en virtud de incidencia presentada por la defensa pública y en consecuencia se modifica las reglas indicadas en los numerales 4º continuar sus estudios o trabajo a una actividad educativa, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo cada tres (03) meses, quedando de la siguiente manera Continuar sus estudios y/o curso de capacitación o trabajo, debiendo consignar constancia respectiva cada tres (03) meses y las reglas 5 y 7 quedando en una sola que seria la incorporación de la adolescente se omite su identidad al Centro de Orientación Familiar “ El Milagro” ubicado en la Av. 2 El Milagro, Antiguo Club Alianza a 100mt de la vereda El Lago, bajo la supervisión de la Lic. Maria José Santana, Maracaibo Estado Zulia. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio.


ABG.MILAGRO LOPEZ PEREIRA

JUEZA DE CONTROL Nº1


SECRETARIO