REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002270

Juez Profesional: Abg. JUAN CARLOS TORREALBA
Secretaria de Sala: Abg. Claudia Leothau
Alguacil de la Sala: Ovelio Riera
Fiscal 8º del Ministerio Público, Abg. Reinaldo Saume
IMPUTADO: DEGNIER DARWIN PUENTE URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.080.875, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento17-09-1985, edad 26 años, hijo de Manuel Puente irradia Urdaneta, estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Supervisor, domiciliado en Calle la Loma, parroquia la pastora, a 2 kilómetros del Palacio de Miraflores, a 500 metros de la estación del metro. Teléfono: 0424-1956544
Defensa Privada: Abg. Gerardo Suárez IPSA. 138.652
Delito: CONTRABANDO de conformidad con el articulo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy siendo las 2:00 p.m., oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Juan Carlos Torrealba, la Secretaria de Sala Abg. Claudia Leothau y el alguacil de Sala. Como Punto previo el Juez procede a juramentar al Defensor Privado Abg. Gerardo Suárez de conformidad con el articulo 139 del COPP, de igual manera se procederá a realizarse audiencia preliminar de conformidad con el articulo 327 del COPP. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente los plenamente identificados en inicio de la presente acta. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó las acusaciones, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación al delito de CONTRABANDO de conformidad con el articulo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado DEGNIER DARWIN PUENTE URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.080.875, por la comisión del delito CONTRABANDO de conformidad con el articulo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado DEGNIER DARWIN PUENTE URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.080.875 si desean declarar, a lo que los mismo responden libre de presión, apremio y coacción y por separado: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones solicito el procedimiento especial de Falta para la presente causa de acuerdo con el principio de retroactividad favoreciendo en su debida oportunidad a mi representado y solicito copias simples de la decisión, así como también se designe a mi representado correo especial a los fines de que lleve el oficio al CICPC para dejar sin efecto la orden de aprehension. Es todo. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admiten totalmente las Acusaciones presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de CONTRABANDO de conformidad con el articulo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en contra del ciudadano DEGNIER DARWIN PUENTE URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.080.875. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Imputado nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiestan cada uno por separado: DEGNIER DARWIN PUENTE URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.080.875 “Me voy a juicio, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad impuesta en su oportunidad. CUARTO: Se acuerda el Procedimiento especial de falta para el curso del presente asunto. QUINTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. QUINTO: Se ordena oficiar a las autoridades competentes a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos. Se nombra correo especial al antes mencionado para que haga entrega del respectivo oficio SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese Boleta de Libertad. La presente decisión se fundamentará por auto separado conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:46 PM.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA



Fiscal 8º del Ministerio Público Defensa Privada





ACUSADO



Alguacil

Secretaria de Sala
Abg. Claudia Leothau