REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 31 DE Mayo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000409
ASUNTO: KP11-P-2010-000409.


Corresponde a este Juzgado Duodécimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, en virtud de que en fecha 30 DE Mayo de 2012, se había fijado audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas con ocasión de SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO acordada al ciudadano RAÚL JOSÉ CATARI PIÑA, por lo que a tales efectos se constituyó el tribunal, siendo que el mismo para decidir observa:

En fecha 10-03-2011, se celebro audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y en la misma al imputado se le acusó por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitiendo el hecho el acusado RAÚL JOSÉ CATARI PIÑA, y haciendo uso de la SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO, con lo cual se le impusieron una gama de condiciones PARA SER CUMPLIDAS Y POSTERIORMENTE VERIFICADAS POR EL TRIBUNAL, en audiencia especial del articulo 45 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, como en efecto se hizo.

En la fecha de hoy, 30 DE Mayo de 2012, se llevó a cabo la especial audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas con ocasión de SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO acordada al ciudadano RAÚL JOSÉ CATARI PIÑA, siendo entonces escuchada la opinión fiscal, la intervención de la victima, la cual manifestó que: “No he vuelto a tener problemas con el señor RAÚL JOSÉ CATARI PIÑA”, y oída la exposición de la Defensa Publica, la cual peticiono se verificara el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado, por lo que este Tribunal pasó a constatar el citado cumplimiento, lo cual en efecto fue asi observado por quien emite la presente fundamentacion, y es por lo que este Tribunal dicta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 en concordancia con el Artículo 48 numeral 7 ambos del COPP y así se decide.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano RAÚL JOSÉ CATARI PIÑA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.250.852. Regístrese y cúmplase. Notifíquese a las partes.

JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

SECRETARIO