REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de mayo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001259

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001259.

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, en fecha 22 de mayo de 2012, donde considera que los hechos planteados no revisten carácter penal, este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presenta causa pasa a resolver la misma en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 07 de mayo de 2012, se recibió en la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, DENUNCIA formulada por la ciudadana LOLIMAR CHIQUINQUIRA MORILLO PACHECO, la cual indico que le cancelo al ciudadano CARLOS ALFONSO MELENDEZ, una cantidad de dinero por materiales de construcción y hasta la fecha de la denuncia este ciudadano no le había dado ni los materiales ni el dinero, y que lo denunciaba por cuanto dicho ciudadano la estafo. SEGUNDO: El Ministerio Público requiere al tribunal de control que decrete LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, toda vez que considera que lo sucedido los hechos planteados no revisten carácter penal, enmarcándolos en los supuestos del 301 del COPP.
TERCERO: Ahora bien, del estudio del caso concluye quien decide que atendiendo a la denuncia que en fecha 07 de mayo de 2012, donde la ciudadana LOLIMAR CHIQUINQUIRA MORILLO PACHECO, destaca que le cancelo al ciudadano CARLOS ALFONSO MELENDEZ, una cantidad de dinero por materiales de construcción y hasta la fecha de la denuncia este ciudadano no le había dado ni los materiales ni el dinero, y que lo denunciaba por cuanto dicho ciudadano la estafo, considera el sentenciador que tal situación merece continuar su investigación, mas aun cuando la representante del ministerio publico, no le indica a quien decide los motivos para considerar que los hechos delatados no revisten carácter penal, y siendo que, observa quien juzga, la hipotética conducta irregular de la persona denunciada, pareciera presuntamente sorprender la buena fe de quien supuestamente le entrega el dinero para obtener materiales de construcción, y ello, en consideración de quien emite el fallo, necesariamente debe ser analizado y ponderado por el órgano investigador, a los fines de que, investigado como fuere el asunto, se produzca el acto conclusivo a que hubiere lugar, y asi se decide.

DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, y en consecuencia, conforme al articulo 302 del COPP, se ordena que continúe la investigación.
Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO.