REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 DE MAYO DE 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-000838.
ASUNTO : KP11-P-2011-000838.

Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por la Abogada PERLA TORRELLES, Defensor Publico, en su escrito del 23 de mayo de 2012 de requerir que la medida acordada a su representado, ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ LAMEDA, cedulado 9.848.143, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, según resolución de fecha 22-02-2012, cuando se acordó presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, sea modificada y que en lo sucesivo se amplíen las mismas al tiempo que el tribunal estime pertinente, para decidir este Tribunal observa:

Ciertamente en fecha 22-02-2012, este juzgado llevo a cabo audiencia de calificación de flagrancia, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ LAMEDA, cedulado 9.848.143, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, siendo que al mismo se le impuso la medida de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, conforme al articulo 256.3 del COPP.

En fecha 23 de mayo de 2012, la abogada PERLA TORRELLES, Defensor Publico del ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ LAMEDA, cedulado 9.848.143, acude a la sede del tribunal y requiere que la medida acordada a su defendido, como lo es presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, sea modificada y que en lo sucesivo se amplíen las mismas al tiempo que el tribunal estime pertinente, para de esa forma no afectar su actividad laboral.

En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por la Defensa Publica, este Tribunal verifica que ciertamente el imputado de autos desde la fecha de imposición de la medida cautelar, es decir el 22-02-2012, ha cumplido cabalmente con la obligación de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, por lo que en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones se AMPLIAN a cada 40 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA, siendo por ello que la petición de la Defensa Publica se declara con lugar y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora dictada al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ LAMEDA, cedulado 9.848.143.

SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara CON LUGAR LO REQUERIDO POR LA DEFENSA PUBLICA en su escrito del 23 de mayo 2012, y en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones del ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ LAMEDA, cedulado 9.848.143, sean de cada 40 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.



JUEZ DUODECIMO DE CONTROL


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


SECRETARIO