REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de mayo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003512
ASUNTO: KP11-P-2011-003512.


Corresponde a este Juzgado Duodécimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, en virtud de que en fecha 14 de octubre de 2011, se había fijado audiencia preliminar de conformidad al articulo 327 del COPP, misma en el que se presenta como imputado al ciudadano Jose Gustavo Urbina Nieves, resultando en el decurso de la misma la existencia de un acuerdo previo efectuado por las partes, por lo que a tales efectos se constituyó el tribunal, siendo que el mismo para decidir observa:

En efecto, en fecha 15-02-2012, se celebro audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la misma al imputado se le acusó por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420.2 de CODIGO PENAL, admitiendo el hecho el acusado CRISTO ANTONIO LAMEDA GONZALEZ, y haciendo uso de la formula alternativa para la prosecución del proceso, previa admisión de hechos, como lo es ACUERDO REPARATORIO establecido en el articulo 40 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y por cuanto constata el Tribunal que ya las partes han realizado un acuerdo previo, procede a verificar el cumplimiento de obligaciones entre las mismas y en tal sentido, la concede la palabra a la victima, Marina Guerreiro, titular de la cedula de identidad Nº 12.845.792: ”recibí el dinero en este acto por la suma de mil bolívares y la reparación del vehiculo. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al imputado Jose Gustavo Urbina Nieves, y el mismo indica: “yo cumplí con lo ofrecido de la reparación del vehiculo y consigno en este acto la suma de mil bolívares. Es todo”. No hubo oposición por la fiscalia en cuanto a la forma de cumplimiento del aludido convenio, y en tal sentido se le concedió la palabra A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: “Visto que el Imputado ha dado cumplimiento al pago de la cantidad acordada solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el Art. 318 Ordinal 3º del COPP en concordancia con el Art. 48 numeral 6º ejusdem”. Por todo lo anterior es que este Tribunal, en consecuencia, dicta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 en concordancia con el Artículo 48 numeral 6 ambos del COPP y así se decide.


DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano CRISTO ANTONIO LAMEDA GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-11.696.849.Regístrese y cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

SECRETARIO.