REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP01-S-2003-000972

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ.
DELITO: ROBO LEVE.

En fecha 09 de Mayo de 2012 se celebró audiencia de Imposición de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa pública solicitó la prescripción de la sanción en virtud del tiempo transcurrido, de conformidad con en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado el 29 de Enero del año 2007, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, por la comisión del delito de Robo Leve, previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión exhaustiva del presente asunto, se constató que las Reglas de Conducta y el Servicio Comunitario se encuentran prescritas. Por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo para que se produzca la prescripción de las mismas.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción; y así decide.


DECISIÓN


Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de Reglas de Conducta, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la comisión del delito de Robo Leve, previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado. Se ordena el archivo de las actuaciones en su oportunidad legal. Regístrese y Notifíquese a las partes.



LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSELYN FERRER.