REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000796
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 15 de Mayo 2012, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en el artículo 258 en concordancia con el 80 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 10-06-2010 y se sanciona a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Un (01) año, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “b y c”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la pena de Privación de libertad, por el asunto KP01-D-2012-00046. Asistido por la Defensora Publica Abg. Fanny Romero. Como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de las referidas medidas sancionatorias, igualmente se toma en cuenta que el joven por los momentos no puede cumplir con las sanciones no privativas por cuanto el mismo se encuentra privado por otro asunto. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.
DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION
Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de imposición de sanción, de conformidad con el articulo 541 (derecho a ser informado) y 542 (derecho a ser oído) de la LOPNNA, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, la Secretaria Abg. NOHELIA YEPEZ y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del MP, el Joven sancionado y la Defensa publica. Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “estoy detenido esperando juicio por el tribunal de juicio y lo mas seguro es que admita los hechos por ese expediente por el delito de droga y quiero pagar lo de este asunto de una vez, Es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: oído lo manifestado por el joven sancionado solicito la conversión de la sanción por privativa de libertad por el lapso de seis (06) meses, es todo. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa solicita la conversión por cuanto es lo más beneficioso para mi defendido, Es todo. -------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) meses, la cual cumplirá de manera simultanea con la impuesta en el asunto KP01-D-2012-00046, al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo dr. Pablo Herrera Campins y vence el 15-07-2012. Las partes quedaron notificadas. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSELYN FERRER