REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000419
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
DE LAS PARTES:
Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Carolina Sierra.
SANCIONADOS: 1) DATOS OMITIDOS
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. PATRICIA RUIZ
2.-) DATOS OMITIDOS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN CARLOS PINEDA LOPEZ IPSA 136.062.
3.-) DATOS OMITIDOS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILLIAM LISCANO, IPSA 136.059.
4-) DATOS OMITIDOS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILLIAM LISCANO, IPSA 136.059.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y Adolescente.
DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO (ADMISIÓN DE HECHOS).
En el día 21 de mayo del año 2012, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 14-05-2012 así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.
En este orden de ideas, la Representación Fiscal expuso: ratifica en este acto el escrito acusatorio en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, solicita que la pruebas promovidas sean admitidas por cuanto son necesarias y pertinentes para demostrar la culpabilidad de los jóvenes, solicita en enjuiciamiento de los adolescentes por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y Adolescente y modifica la sanción solicitada en el escrito acusatorio, solicitando en este acto, la establecida en el artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relativa a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, para las adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS. En cuanto al adolescente DATOS OMITIDOS, solicita REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) años, de forma simultanea; en cuanto a la adolescente DATOS OMITIDOS, Un (01) Año de Semi Libertad y Dos (02) años de REGLAS DE CONDUCTA. Es todo. Seguidamente le otorga la palabra al adolescente plenamente identificado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesto libre de manera individual sin coacción que: “Deseó hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos por los cuales se me acusa, es todo. Y se le cede la palabra a su defensor. Seguidamente la defensa pública solicita que en vista de que su defendido le manifiesta su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente.
Para decidir, este Tribunal observa:
En el presente caso, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y Adolescente, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, ya que en el presente procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no fueron controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
En tal sentido, este Tribunal considera, que encontrándonos en la oportunidad legal para la admisión de hecho y de la declaración de adolescente, se evidencia claramente su voluntad de hacerlo y no siendo los hechos controvertidos, esta juzgadora pasa a declarar conforme al artículo 528 de la Ley Especial, la Responsabilidad Penal del Adolescente y la determinación de la medida aplicable que en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y Adolescente.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, no consta igualmente que tenga otra causa se le aplica y rebaja la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, para las adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS. En cuanto al adolescente DATOS OMITIDOS, LAS REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) años, de forma simultanea; en cuanto a la adolescente DATOS OMITIDOS, Un (01) Año de Semi Libertad y Dos (02) años de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS. Se declara la responsabilidad penal por la delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y Adolescente. Se le impone como sanción luego de la rebaja correspondiente, a las adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA, en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Líbrese boleta de Privación de Libertad. En cuanto al adolescente DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, se impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) años, de forma simultanea. En cuanto a la adolescente DATOS OMITIDOS, se impone como sanción Un (01) Año de Semi Libertad y Dos (02) años de REGLAS DE CONDUCTA. de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Este Tribunal acuerda la incineración solicitada por el Fiscalia del MP en consecuencia se autoriza a la destrucción de la misma. De igual forma se acuerda que se notifique a la fiscalia de la autorización de la destrucción de las sustancia. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución. Quedan las partes debidamente notificados por ser publicada la presente decisión en el lapso de ley. Se ordena el plan individual para las jóvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS de conformidad con el artículo 633 de la LOPNNA. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO.
Abg. Lolis Carolina Hernández.
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