REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000095
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION
ACUSADO: DATOS OMITIDOS
DEFENSOR PUBLICO. ABG. Fernando Escarrá.
FISCAL DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.
DELITO: Detectación de Arma de Fuego y Municiones previsto en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la LOPNNA.
En audiencia celebrada el día 18 de mayo del año 2012, se verificó el cumplimiento de las obligaciones contraídas en conciliación por el adolescente DATOS OMITIDOS, decretándose el sobreseimiento de la causa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
El día 28 de junio de 2010, se homologó conciliación acordada en el proceso que se le sigue al mencionado adolescente por el siguiente hecho descrito en denuncia que ocurrieron en fecha 28 de Enero del 2.010, cuando los Funcionario Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde reportan la aprehensión de dos adolescentes identificados como DATOS OMITIDOS y Juan Agustín Amaro Apóstol, por encontrarse incursos en la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido en fecha 28 de enero de 2010, en horas de la mañana cuando la comisión adscrita al C.I.C.P.C, se encontraba en la población de Pavía, realizando labores de inteligencia… cuando visualizan a la altura del kilómetro 05, vía Pavía sector la esperanza 01, avenida principal a los adolescentes imputados, quienes ante la presencia de los funcionarios asumieron una actitud sospechosa, motivo por el cual se les dio la voz de alto y se le incauto a DATOS OMITIDOS un arma de fuego tipo chopo, de color marrón oscuro de fabricación rudimentaria , calibre 44 mm, contentiva en su interior de un cartucho sin percutir.
Ahora bien, en la conciliación se le fijaron al adolescente acusado, las siguientes obligaciones: PRIMERO.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio debe ser notificado al Tribunal de Juicio; SEGUNDO.- Mantenerse trabajando debiendo consignar constancia de trabajo; TERCERO.-.No portar Armas Blancas ni de Fuego; CUARTO-: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; QUINTO: No incurrir en nuevos hechos delictivos.
En ese mismo orden de ideas, en audiencia de fecha 18 de mayo del año 2012, se verificó el cumplimiento de las obligaciones de la siguiente manera: Consignó Constancia de trabajo.
De ahí que, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el Sobreseimiento de la causa.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, ut supra identificado, por la comisión del delito Detectación de Arma de Fuego y Municiones previsto en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la LOPNNA, ocurrido el día 28 de Enero del 2.010. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese y publíquese.
La Juez de Juicio.-
La Secretaria
Abg. Lolis Carolina Hernández.