REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo del 2012


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D- 2009-000781

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

JUEZ: Abg. Florangel Monasterio Moya
SECRETARIO: Abg. Berlia Gil
ALGUACIL: Mariangel Pacheco
FISCAL 18º MP: Abg. Alba Casanova
1) DATOS OMITIDOS
DEFENSA PRIVADA: Abg. Belkis Hidalgo
DELITO(S): APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO.
DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 03 de Julio del 2009 cuando la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico encontrándose en funciones de guardia, recibe actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al INSTITUTO DE POLICIA MUNICIPAL, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, acta policial que cursa en las presentes actuaciones la cual corre inserta al folio 08 vto del presente asunto.
SEGUNDO: se realiza audiencia de presentación en fecha 5 de julio del año 2009 en la cual se acordó: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de la adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de Aprovechamiento de vehiculo Proveniente del Delito de Hurto y Robo de Vehiculo previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. A los fines de que el ministerio publico pueda colectar suficientes elementos de convicción para inculpar o exculpar a la adolescente DATOS OMITIDOS. TERCERO: Se le impone como medida cautelar, conforme con el artículo 582 de la LOPNNA, literales B, C y F de la LOPNA como son bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación ante el tribunal cada 8 días y Prohibición expresa de comunicarse con la victima así como con los adultos involucrados en el procedimiento. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y nota de entrega. De conformidad con el artículo 535 de la LOPNA se acuerda solicitar copia certificada de las actuaciones llevadas a los adultos involucrados, se acuerda la valoración social por la trabajadora social del equipo multidisciplinario. Líbrese boleta de libertad, nota de entrega y oficios correspondientes.
TERCERO: En fecha 16 de Agosto del año 2010 el ministerio Público presento escrito de acusación en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Ò ROBO previsto y sancionado en la Ley de Hurtos, Robos de Vehículos.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, la Secretaria de Sala Abg. Berlia Gil y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Presente la Fiscal 18 ° del Ministerio Público, la defensa privada y el joven identificada en el encabezamiento de la presente acta. En este acto la imputada exonera a la defensa anterior y nombra como su defensor de confianza a la abogada Belkis Hidalgo IPSA N° 90139, quien es Juramentada de conformidad con el articulo 139 del COPP y quien aporta como domicilio procesal: carrera 16 entre 24 y 25 centro cívico profesional piso 2 oficina 12, de esta ciudad.- se presenta la joven DATOS OMITIDOS. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y que la misma se fija en virtud de que en el día de hoy se presenta voluntariamente la joven DATOS OMITIDOS Asimismo le impuso al joven del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Joven DATOS OMITIDOS responde: “ no me presentaba por que tenia reposo absoluto por embarazo de alto riesgo”. Es todo. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicito la celebración de la audiencia preliminar en esta misma fecha. Es todo. Seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: vista la declaración de mi defendido solicito la celebración de la audiencia preliminar en esta misma fecha. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Acuerda la realización de la audiencia preliminar en la presente fecha.. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A REALIZAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN ESTA MISMA FECHA. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS por la comisión de los delitos de aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto y robo. Solicito como sanción, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de forma simultanea. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa y manifestó que su defendido desea ADMITIR LOS HECHOS, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el mismo, es todo. OÍDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 19º del Ministerio Público, por reunir los requisitos previstos en el articulo 570 de la LOPNNA en contra del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos. Acto seguido la Juez impuso a los joven DATOS OMITIDOS del Precepto Constitucional y se les informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se les informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el joven, DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: Si deseo declarar y expone: DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Oída la declaración de mi defendido solito se le imponga la sanción y Solicito se deje sin efecto la orden de captura. También solicito copia certificada de la presente audiencia. Solicito sea acordado correo especial a mi persona a los fines de entregar oficios a los organismos de seguridad.
Seguidamente la jueza observa que en el procedimiento de admisión de los hechos una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción de conformidad con lo que establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…” . Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes en la determinación de la medida aplicable, debe tomarse en cuanta los parámetros establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad. En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Ò ROBO, Causando con su acción un ataque a los bienes jurídicos protegidos estos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal, e irrespetando los derechos humanos, quedando demostrada su participación como autor del hecho. En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva en cumplimiento con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos del acusado, por ser adolescente llevan a este tribunal a considerar justo lo solicitado por la Fiscalia XVIII del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte del joven acusado, procediendo este tribunal aplicar las sanciones solicitadas, con la finalidad de que el joven logre el respeto a los derechos humanos, su formación integral como ciudadano y a la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley, y así se decide:
DECISIÓN
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal del adolescente del adolescente del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito APROVECHAMEINTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 4. no portar armas de fuego ni armas blancas. 5. no incurrir en nuevos hechos delictivos en las cuales se vea comprometido su responsabilidad. Y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) mese ante el consejo Comunal de su localidad. Líbrese Oficio al Consejo Comunal del Barrio La Cruz. Barquisimeto. SE ACUERDA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS CON ANTERIORIDAD. SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DE LA JOVEN. Líbrese los respectivos a los organismos de seguridad del estado. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Se acuerda SE DESIGNE CORREO ESPECIAL A LA DEFENSA, a los fines de remitir oficios a los organismos de seguridad a fin de que sea dejada sin efecto la orden de captura. Remítase al Tribunal de ejecución en su oportunidad. Notifíquese a la victima. Registrase, Publíquese y cúmplase.
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL N° 2