REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000028

Sobreseimiento Definitivo

En razón de que fecha 26 de abril del año 2012 se recibió oficio Nº 2995 del Tribunal de Control Nº 01 de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara donde se participa que se Decreto el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), remitiendo copia del acta de defunción, este Juzgador se aboca al conocimiento de la causa, y este para decidir observa:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 15 de Enero de 2012, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico cumpliendo funciones de guardia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia recibe procedimiento realizado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana, Comando Unificado de Seguridad Plan 20 de fecha 15-03-2012 informando que en procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Seguridad, realizaron la aprehensión del adolescente identificado como ( IDENTIDAD OMITIDA), quien al parecer con un grupo de personas, específicamente en la avenida 20 entre calle 27 y 28 se encontraba alterando el orden publico, y prendiendo con candela los adornos navideños colocados por la Alcaldía de Iribarren.
SEGUNDO: En fecha 14 de Enero de 2012, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 18º del Ministerio Público, la defensora privada abogada Yelitza Coromoto Reinoso de Delfs y el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). El tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso la Medida Cautelar previstas en el articulo 582 Literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por los delitos de Resistencia a la Autoridad, y Daños al Patrimonio Público previstos en los artículos 218, y 474 del Código Penal.

TERCERO: Consta en el presente asunto que se recibió copia del acta de defunción, mediante oficio de fecha 26 de Abril del 2012 relacionada con el asunto KP01-D-2012-000353, expedida por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, donde se deja constancia que el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), falleció el días 07-04-2012, a consecuencia de heridas por arma blanca, según certificado de defunción Nº 2044419, de fecha 08-04-2012, suscrito por el medico Juan Rodríguez B.
Con base a estos elementos se está en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), siendo ajustado y procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la acción penal al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Nº 01

Abg. Gerardo Pastor Arias